lunes, 13 de septiembre de 2010

"El Hecho público"

Esta muy de moda en los órganos de dirección de los partidos políticos que a raíz de las imputaciones judiciales que estan apareciendo referidas a hechos o conductas realizadas por sus representantes y por ende, representantes del pueblo, se intente capear el temporal mediático alegando de forma impetuosa y fanática el principio de presunción de inocencia, principio que rige nuestro ordenamiento jurídico penal.
Evidentemente el principio de presunción de inocencia nadie lo discute en el ámbito penal del hecho o conducta pública, pero este, tiene otros ámbitos y efectos en la sociedad y en el ciudadano que son fundamentales, sin los mismos, no se entiende el hecho público ni su finalidad. Uno de esos ámbitos es el ético, el ejemplarizante. Un político es un representante del pueblo y este puede estar más o menos preparado para desempeñar las funciones del cargo que ocupa, pero siempre sus actos o conductas públicas deben ser un ejemplo para el ciudadano y para la sociedad. Un ejemplo que me viene al pelo, el Profesor Neira, por conducir ebrio, ha sido cesado de su cargo en el Observatorio de la Violencia de Género. ¿Que tiene que ver el conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol con dirigir un observatorio sobre la violencia de género?. En principio nada, pero en el fondo este hecho le ha costado el cargo ya que SU CONDUCTA PARA LOS DIRIGENTES POLITICOS NO ES ETICA NI MORALMENTE ACEPTABLE PARA UN CARGO PUBLICO.
Pues bien, como decimos y como ha quedado claro con el ejemplo anteriormente indicado, los hechos y conductas de un politico que es representante del pueblo, pueden no ser constitutivos de un ilícito penal pero pueden ser reprochables ética y moralmente, de tal forma que no sea apto para ostentar cargo público, pues su conducta no sea ejemplarizante para el ciudadano y la sociedad. Me explico. Un politico puede haber sido grabado en unas conversaciones o en unos vídeos donde de forma clara y taxativa ha percibido dinero o regalos por medio de los cuales se ha lucrado y a consecuencia de los mismos ha adjudicado unas contratas a determinados empresarios. Estas grabaciones pueden ser declaradas nulas procesalmente por defecto de forma y en virtud de dicha nulidad esta persona sea absuelta de los delitos que se le imputan por falta de pruebas. En este caso, el politico en cuestión a la postre no ha cometido ilicito penal alguno, no existe reproche penal contra su conducta, pero ¿y ética y moralmente, existe reproche? ¿esta persona esta capacitada para representar al pueblo y ostentar cargos públicos a pesar de no haber sido condenado penalmente?.
Yo estoy absolutamente convencido que no, por ello, los partidos políticos deberían actuar de forma contundente con sus representantes que hubieren cometidos hechos tangencialmente claros que son etica y moralmente reprochables, sin necesidad de esperar condenas penales para actuar, pues si importante es que los representantes del pueblo sean personas capacitadas para ejercer la función pública, igual de importante es que dicha función pública sea ejercida de forma moral y ética.

1 comentario:

Quikino (ah quikinete el) dijo...

¡¡listas abiertas YA!! es una inmoralidad que sujetos como los que llenan las paginas de los periodicos podamos verlas en unas listas electorales para el mes de Mayo proximo. Utilizas la palabra "tangencialmente", la misma que el Sr. Soler para defender a Amorós y aqui la tangencialidad se cae por su peso cuando te reunes con un golfo a solas.